Las claves para entender el conflicto Álvarez-Camarena

Portal PDI│29 septiembre 2020

El conflicto en el Gobierno de Zapotlanejo, entre la regidora Cuquis Camarena y el alcalde Héctor Álvarez, está en pañales, y aunque se anuncia que se busca la justicia, en el fondo del asunto solo está como objetivo el desgaste político.

Ficha

Héctor Álvarez, alcalde por tercera ocasión en Zapotlanejo. Fue diputado local en el año 2009. Ha participado en los partidos PAN, Verde y Movimiento Ciudadano.

María del Refugio Camarena, regidora del gobierno actual, pertenece al PRI, y ha sido directora del Cobaej Zapotlanejo, y trabajó en el Tecnologíco de este municipio, a finales de la administración de Aristóteles Sandoval.

Relación PRI-Álvarez

Es por todos conocidos la enemistad que existe entre el PRI a nivel local y a nivel estatal con el grupo de Héctor Álvarez, y en numerosas ocasiones se han visto ataques entre ambas partes.

La pelea de Navidad

La noche del 24 de diciembre, el alcalde se ve involucrado en una pelea vecinal. Para la mañana del 25 de diciembre, el video ya se había vuelto viral a nivel nacional. En 2020, el alcalde ofreció disculpas a la familia afectada.




El 26 de junio, un problema a final de la sesión de cabildo entre la regidora y el alcalde, terminó en una serie de denuncias. La regidora acusa al alcalde de violencia política por parte del alcalde Héctor Álvarez. Lleva como evidencia el evento del 24 de diciembre, videos de tres sesiones de cabildo, y dos videos de ruedas de prensa.

Ante la Fiscalía Especializada Especializado para la Atención de Delitos Electorales, ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quien ya emitió una sentencia, misma que fuer ratificada por la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral. En la sentencia del tribunal local se establece que sí hubo violencia política por parte del alcalde. La ratificación en la sala regional, el magistrado presidente declaró lo siguiente:


“… en esta ocasión no acompañaré la propuesta, pues sospechosamente disiento del sentido en algunas de las consideraciones en que se sustentó, toda vez que a mi juicio, debe adecuarse la resolución impugnada, en mi opinión le asiste la razón al actor cuando señala que si bien el Tribunal Local expuso un marco conceptual   relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, fue omiso en establecer que para el caso concreto ¿cómo fue que se acreditaron los elementos del tipo o infracción motivo de la sanción? ¿Cómo fue que se acreditaron?...” es decir, le asiste la razón al suscrito dentro del procedimiento jurisdiccional y continua “…en este sentido contrario a lo que sostiene el proyecto considero que no es jurídicamente viable desprender información a partir de una conclusión implícita producto de los razonamientos llevado  a cabo por la autoridad local…” sostiene el magistrado, que los razonamientos son por conclusiones a las que llego el tribunal local pero no hay ninguna afirma que no existe prueba alguna para llegar a esas conclusiones, y continua “… no debe de ser el Tribunal revisor quien otorgue las consideraciones y fundamentos de derecho que debieron plasmarse en el procedimiento sancionador, esta cuestión resulta de la mayor relevancia pues tiene por objeto evitar que se prive al justiciable de una instancia en la cadena impugnativa en la que esté en condiciones de preparar una adecuada defensa quedando así garantizado su derecho de acceso a un debido proceso...” 

 “… El derecho a la tutela judicial efectiva también incluye la obligación de que las resoluciones judiciales estén suficientemente motivadas… no se debe subyugar el hecho de que para arribar a una sanción por violencia política en contra de las mujeres por razón de género debe acreditarse con todos y cada uno de los elementos que lo acreditan pues solo así se garantiza  para todas las partes un acceso efectivo a la justicia,… el Tribunal Local no cumplió con su obligación de fundar y motivar correctamente la configuración de los elementos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, ante ello estimo  debió revocarse la Sentencia impugnada…”

Sentencia

La única sanción establecida es la del tribunal local, que de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, solo se le pide al alcalde medidas de no repetición de los actos que se señalan en la denuncia.

En palabras del alcalde: "Mis derechos electorales siguen vigentes pues aun y con las nuevas reformas en materia electoral en nuestro estado, para que un ciudadano no pueda aparecer en la boleta electoral debe de acreditársele un delito por violencia política en razón de género, cosa en mi caso en particular no ocurrió pues la sentencia es de un tribunal electoral y no de un juzgado penal quien este último es el único facultado para tipificar delitos"











En un inicio del asunto, estuvo detrás Jorge Arana, posteriormente se le dejó la batuta a Ramiro Hernández. En varias publicaciones de Guadalajara ha resaltado que ya no puede ser candidato la próxima elección Álvarez Contreras, situación que ya desmintió.

Más que por la igualdad de las mujeres, este es una tema político, porque mientras este asunto correo, ya ha ocurrido un feminicidio por el que nadie ha levantado la voz.

En local, el PRI tiene nulas posibilidades de tener un cargo de elección popular, pero existe la esperanza de la diputación local o federal, a menos que los involucrados en el tema busquen otras alternativas.




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